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Los tiempos para echar a los inquilinos morosos que establece la nueva Ley de Vivienda 2023

Los tiempos han cambiado al igual que los desahucios para los inquilinos que no pagan alquiler de vivienda

La ley de vivienda y cómo echar inquilinos que no paguen el alquiler

El negocio de los alquileres de vivienda representa una opción segura y con grandes ganancias, que además permite que la revalorización de la propiedad juegue a favor del dueño y con el gobierno del lado de los propietarios para generar las condiciones legales acordes para que esta parte del sector inmobiliario pueda gozar de una excelente fortaleza. Generando recursos necesarios para afianzar una economía prospera y soluciones de vivienda para los necesitados.

Pero no todo es de color rosa en el mundo de los alquileres inmobiliarios y es posible que arriendes tu vivienda a un inquilino moroso o problemático y esta es una situación que debe evitarse a toda costa, pero que en muchas oportunidades resulta imposible de evadir. La nueva Ley de Vivienda soluciona esta compleja problemática y explica la manera correcta de proceder a echar un inquilino cuando este no paga el arriendo de la propiedad.

Echar inquilinos de la vivienda según la Ley del 2023

El día 26 de mayo de 2023 entro en vigor la nueva Ley de Vivienda en España, con modificaciones y novedosos procedimientos para tratar los casos de aquellos inquilinos que no paguen sus cuotas de arriendo. Una normativa que aclara todo lo concerniente a la manera correcta de lograr echar a los arrendatarios sin vulnerar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad al ser desahuciadas, pero sin modificar el proceso de desahucio para otros casos.

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Los inquilinos puedes o no estar bajo situación de vulnerabilidad

La nueva Ley de Vivienda afecta algunas cuestiones relacionadas con el alquiler, como por ejemplo las suspensiones temporales de los desahucios para aquellas personas en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de una prórroga anual para el arrendatario después de la finalización del contrato en aquellas zonas catalogadas como tensionadas y un reajuste en el límite de la renta de un 3 $ a partir del año 2024.

La nueva Ley de Vivienda: desalojando a un inquilino

En el caso de que los inquilinos hayan dejado de pagar el alquiler y estos se encuentren en condición de vulnerabilidad, existe la posibilidad de que un tribunal de justicia establezca el plazo de suspensión del desahucio de dos meses para las personas físicas y de cuatro meses para las personas jurídicas. Tomando en consideración que los plazos anteriores estaban establecidos en uno y tres meses respectivamente.

La fecha y hora exacta de la ejecución de un desahucio deberán ser notificadas tanto al inquilino como al propietario, si el arrendatario está en situación de vulnerabilidad la nueva Ley de Vivienda establece que se debe informar a las Administraciones Públicas competentes en vivienda y en asistencia social y a todas aquellas encargadas de ofrecer atención a las personas en riesgo de exclusión social, para que tomen las respectivas medidas del caso.

Los datos necesarios para que una demanda de desahucio sea procesada deben proporcionarse a las autoridades y estos incluyen si el demandante es considerado “gran tenedor”, si el demandante está en situación de vulnerabilidad económica o si el inmueble en disputa está catalogado como la propiedad habitual del inquilino. En el caso de que el demandante sea un “gran tenedor” se establecerá la aplicación de un recurso de conciliación.

Los impagos del arriendo son vinculantes para desalojar al inquilino

Cómo proceder según la nueva Ley del 2023 si el inquilino no paga

La rapidez será uno de los mejores aliados al momento de actuar cuando un inquilino deje de pagar las cuotas del alquiler, esto permite evitar que las cosas se salgan de control y que se dilaten en el tiempo. La Ley es muy precisa y establece que la falta de pago de la renta es motivo suficiente para la rescisión del contrato. Por lo que solo con un mes de atraso, el propietario podrá disponer de su pleno derecho de solicitar el abandono de la vivienda por parte del inquilino.

Sin embargo, antes de hacer efectivo el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y comenzar el proceso de desahucio, siempre se recomienda tratar de solucionar esta problemática de una manera amistosa. Para ello es posible enviar un requerimiento de pago, para tratar de evitar asistir al juzgado y de esta forma ahorrar dinero y tiempo valioso.

En caso contrario se deberá de interponer una demanda para desalojarle, esta demanda deberá estar firmada por un abogado y por el procurador. Esta demanda una vez aceptada por el juzgado será notificada al inquilino y se establecerá una fecha para efectuar el desahucio con la intención de tener que devolver las llaves y entregar la vivienda a su propietario.

También es posible cobrar los intereses de demora de los impagos y las mensualidades atrasadas de alquiler, pero siempre considerando que la gran mayoría de los morosos no cuentan con nóminas ni bienes o propiedades que puedan ser embargados.

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